Guía paso a paso para tramitar una herencia sin testamento
Qué hacer cuando una persona fallece sin dejar testamento en España
Legalia herencias
6/6/20252 min leer
Guía paso a paso para tramitar una herencia sin testamento
Qué hacer cuando una persona fallece sin dejar testamento en España
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la herencia no desaparece, pero el proceso se vuelve más complejo. Si estás en esta situación, esta guía te explica paso a paso qué hacer para tramitar correctamente la herencia y evitar problemas legales o fiscales.
1. Solicita el certificado de últimas voluntades
Este certificado te confirma oficialmente si la persona fallecida hizo o no hizo testamento. Se solicita en el Ministerio de Justicia y suele tardar unos días.
2. Consigue el certificado de defunción
Es necesario para cualquier trámite sucesorio. Lo emite el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.
3. Reúne la documentación de los herederos
Si no hay testamento, la ley determina quién hereda (sucesión intestada). Los herederos deben aportar:
DNI y libro de familia
Certificados de nacimiento y matrimonio
Certificado de empadronamiento (si aplica)
4. Declaración de herederos abintestato
Se hace ante notario. Este documento identifica legalmente a los herederos según el orden legal (hijos, padres, cónyuge, hermanos, etc.).
Es necesaria cuando no hay testamento y hay bienes que repartir.
El notario suele tardar 20 días hábiles desde que se presenta la documentación completa.
5. Inventario y valoración de bienes
Antes de aceptar la herencia, hay que hacer una lista completa de bienes, deudas, cuentas, inmuebles y vehículos del fallecido, con su valor aproximado.
Esto es clave para:
Saber si conviene aceptar o renunciar.
Calcular el impuesto de sucesiones correctamente.
6. Aceptación y partición de la herencia
Una vez identificados los herederos y los bienes, se hace la escritura notarial de aceptación y partición de la herencia.
Esto se puede hacer:
Por acuerdo entre los herederos.
O por vía judicial si hay desacuerdos.
7. Pago del Impuesto de Sucesiones
Debe hacerse en los 6 meses siguientes al fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga. En muchas comunidades, como Madrid, se puede aplicar una bonificación del 99% para familiares directos.
8. Inscripción de inmuebles en el Registro
Si hay pisos, casas o terrenos, hay que inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares.
Caso real breve:
Una clienta nos contactó tras el fallecimiento de su padre sin testamento. En 6 semanas teníamos la declaración de herederos hecha, el inventario cerrado, la escritura firmada y los inmuebles inscritos, aplicando una bonificación del 99%. Todo sin conflictos y con un ahorro fiscal de más de 10.000 €.
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